En la historia se encuentran normas
relativas al trabajo desde los días de la colonia. No se puede hablar
propiamente de un Derecho Laboral Antiguo, no existían orígenes. En sus
antecedentes las leyes de india se denominaban así la recopilación de cedulas,
cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II con el propósito de
unificar y divulgar las disposiciones. Entre este conjunto de reglas que
integran la recopilación referente a los indígenas destaca su reducción y
libertad por constituir un monumento jurídico de equidad y justicia. El titulo
XII dispone libertas del indio, su jornada de trabajo su remuneración, etc. los
indios eran eximidos de responsabilidad en casos de negligencias o descuido.
En los tiempos antiguos predominaba la consideración
del trabajo como pena, como maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de
trabajo familiar de las primeras agrupaciones humanas, puede decirse que en las
grandes civilizaciones antiguas, el trabajo forzoso constituía el régimen
general de trabajo. LA esclavitud, era casi el único medio para obligar a los
hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente.
En los comienzos de la edad moderna surge el régimen
capitalista y aparece un sistema de trabajo distinto de los habidos hasta
entonces. la desaparición de la esclavitud, hacía del salario el único factor
determinante de la concurrencia de obreros para la producción común, la
influencia de oro al Viejo Continente prestaba gran facilidad para la
generalización del salario. Los campesinos acudían a la ciudad, donde se les
ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas, sin necesidad de
aprendizaje previo. Las mujeres y los niños participaron por un salario que se
les pagaba por un trabajo igual al de los hombres.
Nacimiento y Desarrollo Inicial del Derecho del
Trabajo. En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como
pena, como maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar
de las primeras agrupaciones humanas, puede decirse que en las grandes civilizaciones
antiguas, el trabajo forzoso constituía el régimen general de trabajo. LA
esclavitud, era casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer y a
cooperar en el trabajo armónicamente.
En la Edad Media, el primer paso y más fundamental en
la transformación conceptual del trabajo lo había dado en la antigüedad el
cristianismo, cuando le atribuye un sentido redentor. El trabajo no será ya
ocupación infamante, actividad odiosa a la que ha de eludir quien tenga medios
económicos o posición social para lograrlo. Es un deber moral.
Desaparecida la esclavitud, en el campo, el régimen
feudal agrupaba autoritariamente alrededor del señor a los vasallos, quienes le
rendían trabajo a cambio de su protección y gobierno. En la ciudad, nació por
el contrario un régimen artesanal controlado por la corporación profesional o
gremio. Si la servidumbre ofrece poco material al estudio jurídico laboral, no
ocurre así con el régimen profesional urbano de las corporaciones, estas tenían
fines, no sólo económicos, sino también educativos, jurídicos, benéfico,
asistenciales y finalmente, políticos. Dentro de ellas se llegó a crear una
estructura férrea que degeneró en oligarquía y fue aniquilada por la Revolución
en nombre de la Libertad. En los comienzos de la edad moderna surge el régimen
capitalista y aparece un sistema de trabajo distinto de los habidos hasta
entonces. El descubrimiento de América, el desarrollo de la gran industria,
hacían imposible la aplicación del régimen artesanal; la desaparición de la
esclavitud, hacía del salario el único factor determinante de la concurrencia
de obreros para la producción común, la influencia de oro al Viejo Continente
prestaba gran facilidad para la generalización del salario.
Los campesinos acudieron a la ciudad, donde se les
ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas, sin necesidad de
aprendizaje previo. Las mujeres y los niños participaron en el mercado de
trabajo, preferidos en razón del menor salario que se les pagaba por un trabajo
igual al de los hombres.
El contrato de trabajo en el cual el trabajador
comprometía su actividad mediante un precio convenido, se convirtió en figura
común de ejercicio del trabajo en el campo de la vida económica. Se aplicaron
normas romanas referidas al arrendamiento de servicios operarios libres. Quien pagaba el salario imponía crecientes onerosas. La
concentración de la población industrial en los suburbios trajo la formación de
un proletariado urbano que tenía que ganar el salario para poder vivir, y por
ganarlo aceptaba cuanto le fuera impuesto. El proletariado urbano no tenía el
recurso del campesino, a quien la tierra le ponía a cubierto del hambre. La
condición del trabajador frente al industrial, vino a determinar un estado de
cosas bochornosas. Se olvidó la condición humana de los trabajadores. En el
campo jurídico, la simulación del trabajo a una mercancía lo dejaba enteramente
sujeto a la Ley de la oferta y la demanda y apartaba toda consideración sobre
la persona humana de quien lo prestaba.
Así fue como un cúmulo de circunstancias geográficas,
económicas, técnicas y políticas, acompañadas de una crisis de ideas morales,
produjeron e una evolución de tres siglos un terrible estado de cosas, que hizo
menester la aparición de las primeras leyes del nuevo Derecho del Trabajo, a
mediados del siglo XIX. Nace éste en forma de leyes de emergencia, irregularidades
en su alcance y modo de aplicación, fragmentarias aunque innovadoras.
Elaboradas, frecuentemente ante la presión de las fuerzas obreras organizadas.
El punto de partida del movimiento legislativo en los países industriales
podría fijarse en la ley inglesa de 1802 sumamente imperfecta, pero que al
menos admitió la regulación de las condiciones de trabajo y la protección de
los niños. Parecidas alternativas hubo en Francia, donde se impulsó una
legislación intervencionista, en la revolución de 1848. En Alemania, se legisló
sobre condiciones de trabajo y Seguro Social. En Italia, se legisló sobre el
trabajo de menores, en España, con la creación del Instituto de Reformas
Sociales en 1903. En Estados Unidos, se crearon oficinas de Estadísticas del Trabajo.
En Iberoamérica, la legislación laboral comienza a principios del siglo XX,
aunque en Brasil, se dictaron disposiciones protectoras de la infancia en 1890.
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